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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 74
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 74
En los conflictos de trabajo, corresponde al obrero demostrar los hechos que invoque como causa justificada de falta de asistencia al trabajo, y es así que si el obrero no justificó los motivos que hubiera tenido para continuar faltando después de los días que le fueron concedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con algún certificado médico que debería haber presentado al patrón, o por lo menos, durante la controversia laboral, debió haber producido la ratificación por los médicos que las suscribieron, de las recetas ofrecidas como prueba, y si no lo hizo, dichas recetas no son suficientes para demostrar la justificación de las faltas, por ignorarse si el padecimiento para el que fueron prescritas ameritaban la inasistencia al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4914/60. María Guadalupe Pérez Pacheco. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.