Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274809
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 78
FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 78
Para que el patrón no considere que el trabajador está faltando injustificadamente, en los casos en que no le haya otorgado permiso para hacerlo, el obrero debe avisarle del motivo de su falta y justificar, cuando se presente a sus labores, la causa que lo obligó a faltar, pues si no lo hace y el patrón rescinde el contrato, la comprobación de la causa justificada por haber faltado, ante la autoridad del trabajo y en el juicio correspondiente, debe considerarse extemporáneo.
Precedentes
Amparo directo 4914/60. María Guadalupe Pérez Pacheco. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.