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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 78
FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 78
No es exacto que los trabajadores tengan un término de treinta días para justificar sus faltas de asistencia, pues ninguna disposición legal lo establece así y la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que deben hacerlo cuando se presentan nuevamente a laborar, pues de no ser así el patrón puede fundadamente considerar que las faltas tuvieron el carácter de injustificadas.
Precedentes
Amparo directo 3920/60. Pedro Cortés Aguilar. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.