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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 80
FERROCARRILEROS. RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 80
El Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros dispone en su cláusula 354-bis que la indemnización que se pague a los familiares de un trabajador que fallezca a consecuencia de un riesgo profesional realizado, deberá ser el equivalente al importe de setecientos treinta días de salarios, sin exceder el máximo de veinticinco pesos por día, como lo determinan los artículos 298 y 294 de la Ley Federal de Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1198/61. Antonia Calderón viuda de Andiola. 26 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.