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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 81
HUELGA. PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 81
De conformidad con lo que dispone el artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara lícita una huelga que ha tenido por objeto alguno de los que expresa el artículo 260, e imputables sus motivos al patrón, y los trabajadores han cumplido con los requisitos establecidos en la propia ley, deberá condenarse a aquél al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado.
Precedentes
Amparo directo 3966/61. Compañía Mexicana Productora de Papel y Derivados, S. A. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.