Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274814
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 82
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 82
Para el pago de indemnizaciones derivadas de riesgos profesionales, que sufran los trabajadores, el salario que deba servir de base para calcular el monto de cualquier indemnización no puede incrementarse con el importe de los pagos hechos por el desempeño de tiempo extraordinario de servicios, sino que de acuerdo con lo expresado en el artículo 86 de la Ley Federal de Trabajo, debe entenderse que sólo quedan comprendidos en dicho salario los pagos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad entregada al trabajador en forma normal y permanente a cambio de su labor ordinaria, pero no el pago que obtenga por concepto de horas extras, ya que éste puede ser eventual y variar según las circunstancias en que se preste el servicio.
Precedentes
Amparo directo 1019/60. María Dolores Jiménez Bárcenas. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.