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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 82
INCAPACIDAD CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 82
Mientras no se determine de un modo preciso la situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo, y por tanto no puede saberse el grado de incapacidad que produjo dicho accidente. En esa virtud si el accidente que sufrió un trabajador se verificó antes de que entrara en vigor la Ley Federal del Trabajo, pero se determinó la incapacidad durante la vigencia de dicha ley, no puede sostenerse que la Junta, al aplicar en su laudo los preceptos del ordenamiento citado, lo haga de una manera retroactiva.
Precedentes
Amparo directo 358/61. Ferrocarriles del Pacífico, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.