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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 86
PRESCRIPCION. NULIDAD POR VICIOS DE CONSENTIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 86
No tratándose de un caso de nulidad por vicios de consentimiento, para la cual se estableció la regla excepcional contenida en la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino de una nulidad originada por diferente causa, el término de la prescripción de la misma es el de un año señalado por el artículo 328 del ordenamiento citado, que es el que establece el término común de prescripción de las acciones nacidas de la propia ley y de los contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1633/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.