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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 88
RIESGOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 88
El artículo 319 del código laboral establece que "si el trabajador no puede desempeñar su trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, el patrón está obligado a proporcionárselo en caso de ser posible"; y el artículo 86 estatuye que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, "se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo". La circunstancia de que haya disminuido la capacidad de ganancia del actor a consecuencia de un riesgo profesional, no desvirtúa la conclusión anterior, ya que su incapacidad parcial permanente se encuentra compensada con el subsidio que le paga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 3993/60. Pablo Saúl Castro. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.