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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 100
SALARIO MINIMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 100
Como el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "Cuando el salario exceda de veinticinco pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización sino esta suma, que para los efectos de este título se considerará como salario máximo.", resulta indudable que la Junta está obligada a producir su condena sin extralimitar lo dispuesto por el referido artículo, máxime si la demandada opuso la excepción de exceso de petición.
Precedentes
Amparo directo 831/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo