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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 100
SEPARACION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 100
La enumeración de los motivos por los que el patrón puede separar, sin responsabilidad, a sus trabajadores, contenida en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no es limitativa, sino enunciativa, ya que dicho precepto, en su fracción XVI, dispone: "por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere"; es decir, autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para aceptar otras causas de rescisión, siempre que revistan igual gravedad y sean, por su naturaleza, análogas a las expresamente mencionadas.
Precedentes
Amparo directo 4524/61. Gilberto Bombath Gómez. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.