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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 105
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS COMETIDAS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 105
Cuando las faltas cometidas por un trabajador, por su naturaleza, no pueden ser conocidas y apreciadas íntegramente desde el primer momento en que surjan datos o denuncia que hagan presumible su comisión, el término de que dispone el titular burocrático para sancionar dicha falta, no puede empezar a contarse sino hasta que, concluida la investigación indispensable se sepa con certeza cuales faltas han sido cometidas y la naturaleza de las mismas así como la responsabilidad del empleado, porque es a partir de ese momento en que efectivamente el titular tiene conocimiento de que existe causal de separación que puede hacerse valer en contra de determinado empleado.
Precedentes
Amparo directo 8619/60. José Hurtado Alvarado. 26 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.