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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 10
CONTESTACION INEFICAZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 10
Si el demandado expresa al contestar la reclamación del trabajador, "que ni niega ni afirma los hechos fundamentales del despido, ni tampoco relata como crea que han ocurrido" es incuestionable que no opuso ninguna excepción respecto a la rescisión que llevó a cabo del contrato de trabajo, por lo que al condenar la Junta al demandado al cumplimiento de las prestaciones exigidas, no violó lo contenido en los artículos 517, 522, 524 y 526 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto no resultan violadas las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3464/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.