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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO DE TRABAJO. SUSPENSION TEMPORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 11
Aun cuando el artículo 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la fuerza mayor o caso fortuito que no le sea imputable, cuando traiga como consecuencia necesaria inmediata y directa, la suspensión del trabajo, para que no exista responsabilidad por parte del patrón, según lo dispone el artículo 118 de la propia ley, éste debe dar aviso de la suspensión del trabajo a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para que ésta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión.
Precedentes
Amparo directo 430/61. Pedro Huerta Saucedo. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.