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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 12
DEFENSAS. DERECHOS DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 12
No se puede coartar el derecho de las partes a exponer y plantear ante el juzgador sus defensas en la forma en que lo estimen pertinente, siendo un deber del juzgador ajustar su actuación al examen de las cuestiones que se le propongan, sin agregar ni quitar nada por su parte, atento el principio de congruencia que rige en toda controversia laboral.
Precedentes
Amparo directo 1222/61. Ricardo Alvarez Carpio. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.