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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILES. NATURALEZA DE LAS LABORES DE LOS GUARDAVIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que los guardavías no forman parte de la tripulación de los trenes, también lo es que la naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar de acuerdo con el artículo 154 de las Prevenciones Particulares del Contrato de la Especialidad de Vía y Conexos, revela que sí atienden servicios ininterrumpidos, relacionados íntimamente con el tránsito de trenes, ya que son los encargados de inspeccionar y reparar las vías, servicio que, por requerirse en todo momento para la seguridad del tránsito de los trenes, no deben interrumpirse. Por tanto, dichos guardavías se encuentran excluidos del beneficio que otorga la cláusula primera del convenio de tres de mayo de 1954.
Precedentes
Amparo directo 1127/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.