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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 17
JUNTAS DE CONCILIACION. OPINIONES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 17
La Ley no obliga a los Tribunales obreros encargados del arbitraje, a sustentar las opiniones que den las Juntas de Conciliación, sino que son las partes las únicas que pueden aceptar o rechazar tales opiniones, pero desde el momento en que se oponen a ellas y aceptan el arbitraje, las mismas carecen de interés jurídico para el fondo de conflicto, el cual debe ser examinado en función de los elementos que hayan aportado las partes y de conformidad con lo que señalan los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5469/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 24. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.