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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 18
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 18
No es obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hacer indagaciones ni pedir aclaraciones a las partes, sino en desahogo de las pruebas únicamente y ello para que los representantes puedan interiorizarse mejor de los problemas que se someten a su decisión, pero no para dejar establecidos los capítulos de la litis, ya que éstos se constituyen con las manifestaciones de las partes.
Precedentes
Amparo directo 3464/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.