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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 18
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ARBITRIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 18
Las Juntas deben ajustarse a los términos en que las partes hayan planteado sus respectivos puntos de vista en un conflicto, así como a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, pues su arbitrio no alcanza a suponer hechos o resolver situaciones que no hayan sido sometidas a su consideración.
Precedentes
Amparo directo 296/61. Salvador Hernández Sánchez. 4 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.