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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 19
MUERTE. OBLIGACIONES POR ACCIDENTES QUE LA PRODUZCAN. SEGURO SOCIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 19
Al remitirse el artículo 46 de la Ley del Seguro Social a las responsabilidades establecidas por la Ley Federal del Trabajo, como ésta se refiere en primer término a la muerte, es indiscutible que el patrón que haya asegurado a sus trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones por accidente que hayan producido la muerte, las que corren a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de los artículos 46, 17 y 93 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 2588/61. Cayetana Bolaños de Martínez. 25 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.