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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 30
PRESCRIPCION. ENGAÑO DOLOSO EN MATERIA DE CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 30
No puede admitirse que el acto de un engaño, que presupone dolo, por terminar con la realización del hecho finalidad del mismo, implique que la prescripción de dicho acto comience a partir del momento en que se ejercite el mismo, porque precisamente el engaño doloso en materia de contratos, es cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes y supone no solamente la realización de un hecho tendiente a sorprender a la otra parte y obtener un resultado no consentido por ésta, sino también el ocultamiento de la maniobra por un tiempo más o menos prolongado.
Precedentes
Amparo directo 6109/60. Petróleos Mexicanos. 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.