Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274847
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 43
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 43
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar la prueba pericial que ante ellas se rindan sobre cuestiones técnicas, y por tanto, dicha soberanía las faculta para dar el valor que estimen conveniente según su prudente arbitrio, a los dictámenes presentados por los peritos. Si bien es cierto que tal tesis se refiere a las Juntas, es aplicable al Tribunal de Arbitraje, porque éste, en los términos del artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, está facultado para fallar en la misma forma en que, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, resuelvan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, en conciencia y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 6428/59. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 25 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.