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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 45
REPOSICION, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 45
El artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a las acciones de indemnización y de reinstalación derivadas del despido, o sea al caso en que el vínculo contractual se ha roto, más no a la acción que ejercita el trabajador para que se le reponga en el puesto del que dice fue descendido indebidamente, pues en este caso el término de la prescripción es de un año, de conformidad con el artículo 328 del citado ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 1267/61. Marcos Rosales Betancourt. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.