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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 46
SALARIO MINIMO. COMO DEBE INTEGRARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 46
Ninguna disposición legal señala que el salario mínimo que deba cubrirse a un trabajador, debe integrarse conforme al promedio de los que rijan en determinadas regiones del país, ni a título de que se trate de trabajadores que laboran en carreteras y que no tienen un lugar determinado para la realización de sus trabajos, pues la propia ley obliga a que en los contratos se exprese con precisión el lugar en el que se contratan los servicios de estos trabajadores, tanto para que ello sirva de norma para el pago del salario que les corresponda, como para el caso de que se les lleve a laborar a lugar distinto al contratado, pues en estos casos rigen determinadas normas y un trato especial fijado en la misma ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 4508/61. Caminos y Puentes Federales de Ingresos. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.