Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274853
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 47
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 47
El pago de salarios caídos se ha considerado equivalente a los daños y perjuicios que resiente el trabajador por la rescisión de su contrato, de que es objeto, y de los cuales debe ser resarcido por el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4508/61. Caminos y Puentes Federales de Ingresos. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.