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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 48
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 48
Los artículos 2o. y 9o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión excluyen, obviamente, la aplicación supletoria del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, a virtud del cual se establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo "entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe", ya que, de acuerdo con los mismos, no basta que una persona preste servicios a los Poderes de la Unión para que sea considerado, para los efectos del estatuto, como trabajador del Estado, sino que se requiere que tales servicios los preste a virtud de nombramiento expedido a su favor por la persona legalmente autorizada para hacerlo, o que figure en las listas de raya de los trabajadores temporales, lo que se considera como elemento sustitutivo del nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 1472/61. Fausto Vidal Saldaña. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.