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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 49
TRABAJADORES, DERECHO A LA JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 49
Si una empresa pactó con el sindicato que los trabajadores que tuvieran más de sesenta años de edad podrían disfrutar del derecho a la jubilación conforme en las estipulaciones y prestaciones concedidas a los trabajadores en la Ley del Seguro Social, el hecho de que el artículo 74 de la susodicha ley de seguridad social haya sido modificado no implica que las prestaciones pactadas hubieran desaparecido. Por esta razón, si un trabajador con más de cincuenta y cinco años de servicios exigió su retiro, la empresa demandada estuvo obligada a otorgárselo, y pagarle la diferencia entre la cantidad que le asignó el Instituto del Seguro Social y la que le hubiera correspondido de conformidad con el citado artículo 74 antes de reformado, pues el criterio que debe tomar el derecho a la jubilación debe serlo el largo y prolongado tiempo de prestación de servicios de un trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5408/60. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.