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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 56
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 56
El derecho de los deudos de los trabajadores para exigir el pago de las prestaciones que les hayan sido debidas en vida, pueden ejercitarlo en lo particular por la vía laboral, por derivar este derecho de la relación de trabajo; por lo tanto, la acción que ejercitan deriva de lo que dispone el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo en su párrafo final, en el cual se establece que los beneficiarios pueden exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrirse al trabajador antes de su fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo 5408/60. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.