Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274859
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION, LA RELACION DE HECHOS. DE LA, NO CONSTITUYE CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 9
La relación de hechos en que se funda una acción no puede constituir una confesión desde el punto de vista procesal, pues la absolución de posiciones que es como se realiza la confesión tiene su forma y su lugar predeterminados en el proceso, y la enunciación de los hechos de los que se deriva el derecho no son otra cosa sino los elementos constitutivos de las acciones intentadas. Por regla general, la confesión se refiere a hechos propios y los enunciados como fundamento de la acción, de ordinario, constituyen hechos ajenos que son los que originan el derecho ejercitado en la reclamación, pues existe el apotegma jurídico que nadie puede preconstituir su derecho con sus propios hechos.
Precedentes
Amparo directo 1427/61. María Ventura Andrade de Pucheta. 23 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.