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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE EMPLEO. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL PERJUICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 9
Si el abandono de empleo consiste en que el trabajador desatiende sus funciones momentáneamente o por un lapso relativamente breve, debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasionó, como elemento constitutivo de dicha causal; pero si el trabajador desatiende sus funciones por un lapso más o menos prolongado, o sea cuando se abstiene de ejercitarlas o de realizar los actos que las constituyen, el perjuicio es genérico y no requiere prueba, por causarse como consecuencia de la no realización de las labores encomendadas al trabajador y por las cuales se le paga una retribución.
Precedentes
Amparo directo 1576/61. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.