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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 10
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 10
El amparo contra el auto de formal prisión no puede ser confundido con una absolución, porque ésta se dicta después de sustanciada la causa por todos sus trámites, a la vista de pruebas de todo género rendidas con toda amplitud durante el sumario del proceso, en tanto que el auto de formal prisión se dicta con premura, dentro del término de setenta y dos horas, con base tan sólo en los elementos de convicción que en tan breve lapso de tiempo hayan podido reunirse, y por eso el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales declara que la libertad por falta de méritos, se dicta siempre sin perjuicio de que posteriormente pueda procederse contra el indiciado si aparecieron nuevos datos, lo que, ni siquiera es concebible en caso de absolución, por oponerse la fuerza de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 2696/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.