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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 17
DEMANDA INEFICAZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 17
Si el actor, no obstante haberle notificado el tribunal obrero, que la empresa demandada se negaba a recibir la notificación por no ser patrón del trabajador, sino una empresa distinta ubicada en el mismo lugar, y a pesar de esta circunstancia señala como demandada a dicha empresa, al haber quedado probado que su patrón lo fue otra negociación distinta, no puede alegar en su demanda de garantías que la Junta violó la jurisprudencia establecida por esta Cuarta Sala en el sentido de que el trabajador no está obligado a conocer el nombre de su patrón o de la razón social que lo emplea, ya que tuvo oportunidad de enderezar su demanda correctamente, sin peligro de que su acción prescribiera y si insistió en que la demandada lo era la empresa que no lo tenía contratado, es inconcuso que su reclamación tendría que resultar ineficaz.
Precedentes
Amparo directo 4588/60. Ramón Chávez Herrera. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.