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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 20
ENFERMEDADES CONTRAIDAS CON MOTIVO DEL SERVICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 20
Cuando un padecimiento no está catalogado en la tabla que se contiene en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, no existe a favor del obrero la presunción que origina el hecho contrario en el sentido de que se trata de una enfermedad profesional y, en tal virtud, para que tal padecimiento se considere como una enfermedad de esa naturaleza, toca al obrero o a sus familiares el demostrar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio.
Precedentes
Amparo directo 2568/60. Guadalupe Vázquez Ramírez. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.