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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 21
ESCALAFON, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 21
Si en el contrato se encuentra establecido que la antigüedad se computará a un trabajador, a partir del primer servicio que realice, bajo pago, la defensa que haga la demandada en el sentido de que la cláusula contractual respectiva tiene como excepción la circunstancia de que los servicios del trabajador no hayan sido con carácter de eventual, carece de relevancia jurídica, si al contestar la demanda laboral, no mencionó que al actor no se le computara una antigüedad anterior, porque se encontraba dentro de las excepciones establecidas en la cláusula, sino que únicamente dijo que al demandante no le correspondía dicha antigüedad y ofreció como prueba la cláusula relativa. En estas condiciones la Junta, a la vez que hace una indebida apreciación de la disposición contractual, se sustituye a la parte demandada en una defensa que no opuso, por lo que con ello viola lo dispuesto en el contrato y en la Ley Federal del Trabajo, resultando por ende violadas las garantías a que se contraen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 4687/60. Juan Damke H. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.