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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 22
FALTAS INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 22
Aun cuando el trabajador acredite que estuvo imposibilitado por enfermedad para asistir al trabajo, si no demostró que dio aviso oportuna al patrón, del motivo de sus faltas, hizo suponer a éste que las ausencias de aquél eran injustificadas y por ello le daban derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad, y en tales condiciones, no es violatorio de garantías el laudo que resuelve que el demandado, rescindió con justificación el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3865/60. Rubén Honorato Velázquez. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.