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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILES. INDEMNIZACION POR ACCIDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 23
La base para calcular el monto de una indemnización debe quedar sujeta, como se dice en el artículo 552 del código laboral, a un incidente de liquidación que se abra al respecto; es inexacto que la obligación de la empresa se constriñe a cubrir únicamente los gastos que la atención de las familias que sufrieron el accidente, haya requerido, pues al hablarse de accidentes en la cláusula 165 del contrato relativo quedan comprendidos los daños y perjuicios que sufran los familiares de los trabajadores, entre los que debe estimarse la indemnización respectiva, en los términos de la fracción III del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 5309/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.