Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274875
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 25
GERENTES. ACCIONES PARTICULARES CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 25
Si un trabajador demanda independientemente de la empresa en la cual estuvo desempeñando el trabajo, a los gerentes o jefes de la misma en lo particular, por estimar que les prestó servicios personales que le eran retribuidos en forma extraordinaria y mediante pagos adicionales por los cuales firmaba recibos separados, es inconcuso que estos demandados debieron oponerse a la acción del trabajador, máxime cuando la empresa aceptó que era cierto lo expresado por el demandante. En consecuencia, si dichos demandados no controvirtieron la acción respectiva y por el contrario quedó demostrado en los autos que el despido de que fue objeto el trabajador se relacionó con hechos exclusivos de la empresa demandada, pero no de los codemandados, la Junta no pudo absolver por este motivo a estos últimos, si que por el contrario debió estudiar las acciones intentadas particularmente en su contra para resolver respecto de ellas lo que legalmente procedía.
Precedentes
Amparo directo 4575/60. Juan Morales Cedillo. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.