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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 36
LEYES DE IMPRENTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 36
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para aplicar e interpretar las leyes de imprenta, sino que han de concretarse exclusivamente a las acciones que nazcan del contrato de trabajo o de la Ley Federal del Trabajo, por mandato expreso constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6240/57. Ricardo Covarrubias. 10 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.