Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274880
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 37
MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION POR. DERECHO DE LOS ASCENDIENTES FRENTE A LOS HIJOS NATURALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 37
No es verdad que, según el artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador fallece en accidente ocurrido con motivo o en ocasión de las labores que desempeña y se reclama el pago de la indemnización respectiva, el hecho de que concurran para ese efecto la madre y una hija natural de aquél, origine que la primera quede privada de su derecho a recibir la parte proporcional que le corresponde respecto a la citada indemnización. Basta la sola lectura del precepto indicado, especialmente de su parte final, que previene que la indemnización se repartirá por partes iguales, refiriéndose específicamente a la esposa, los hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años y a los ascendientes, para llegar precisamente a la conclusión contraria, esto es, que todas estas personas están colocadas en igualdad de derechos para percibir la indemnización, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador fallecido en accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 674/60. Maura Abril viuda de Petterson. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.