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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 38
PETROLEOS. VACANTES DEFINITIVAS O TEMPORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 38
Como las cláusulas cuarta, quinta y sexta del Contrato Colectivo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana disponen respecto de los distintos casos que contemplan, sea que se trate de vacantes definitivas o puestos de nueva creación definitivos o de vacantes temporales que quiera cubrir el patrón, que las mismas serán cubiertas por los trabajadores que tengan derecho a ocuparla de acuerdo con los reglamentos de escalafón pero con miembros del sindicato por conducto de las secciones, delegaciones o subdelegaciones respectivas, es inconcuso que Petróleos Mexicanos se encuentra obligada a acatar las proposiciones que le haga el sindicato para ocupar los puestos vacantes razón por la cual si se encuentra probado que la designación de determinado trabajador en el puesto que había venido cubriendo el actor laboral, obedeció a que lo propuso el sindicato, ninguna responsabilidad puede atribuirse a la empresa respecto de dicha situación.
Precedentes
Amparo directo 741/60. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.