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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 39
PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 39
Si la oficialía de partes de una Junta estuvo cerrada unos días y no se recibieron escritos ni promociones, en esos días no puede correr el término prescriptivo durante los citados días, ya que por un acto proveniente de la Junta el quejoso se encontró impedido de promover su demanda laboral.
Precedentes
Amparo directo 3292/60. Rubén Aguilar Espíndola. 28 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.