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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 41
RIESGOS PROFESIONALES. PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 41
El hecho de que una empresa hubiera aceptado que el padecimiento del trabajador se produjo cuando el actor laboraba a su servicio y le pagó salarios, medicinas y gastos de hospitalización y servicios médicos, no es bastante para estimar que se trata de un riesgo profesional, ya que para ello debe justificarse con las pruebas médicas necesarias que aquél se había producido a consecuencia o con motivo de las labores desempeñadas, determinándose el grado de incapacidad parcial permanente a que hubiera dado origen, pues es de advertirse que, conforme al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal sólo da derecho al trabajador al pago de los salarios, mientras exista la imposibilidad de trabajar.
Precedentes
Amparo directo 2568/60. Guadalupe Vázquez Ramírez. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.