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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 42
SALARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 42
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando éste se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél.
Precedentes
Amparo directo 7574/60. Jesús A. Rojas. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.