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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 42
SALARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 42
La fracción V del artículo 24 de la ley laboral sólo indica que en el contrato de trabajo se señalará el jornal o salario que corresponda a la prestación del servicio contratado y el artículo 293 de la misma ley, párrafo segundo, señala la forma de cuantificar el salario para indemnizar los riesgos profesionales cuando el contrato de trabajo sea por unidad de obra. Este precepto señala la forma en que se fijará el monto de la indemnización por un riesgo profesional realizado cuando se está ejecutando el contrato de trabajo, pero nada dispone sobre los efectos jurídicos de los contratos de trabajo por obra determinada, por lo que dicho precepto no es aplicable cuando se trata de determinar si concluido un contrato de trabajo por obra determinada, concluyó la relación obrero patronal; consiguientemente, no puede hablarse ni de despido ni menos de salarios caídos que no son otra cosa que los que corresponden al trabajador por servicios que dejó de prestar por culpa de su patrón.
Precedentes
Amparo directo 7536/60. Baudelio Villalpando Lozano. 3 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.