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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 47
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 47
Cuando en un laudo se establece que deberá abrirse un incidente de liquidación para el efecto de fijar el monto de los salarios caídos, se cumple con el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, porque sería redundante fijar bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, si no se ha controvertido el salario diario que el actor fija en su demanda como aquél que percibía.
Precedentes
Amparo directo 5772/60. Armando Veraza Pérez. 10 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.