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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 53
SALARIOS CAIDOS, EQUIVALEN A DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 53
En materia laboral, los salarios caídos equivalen a los daños y perjuicios que resiente el trabajador por haber sido despedido sin justificación; de aquí que al haberse establecido en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo un mayor beneficio para lo trabajadores que son despedidos injustificadamente, la condena que se apoya en esta disposición legal no es contraria a lo que señala el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4202/60. Rolando Medrano Molinares y coagraviados. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.