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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 60
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 60
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que el monto de los salarios caídos que reclamaron los trabajadores, sólo podía ascender al importe de cincuenta y cuatro días, al reformarse el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y señalar que los salarios caídos comprenden desde la fecha de la separación del trabajador hasta aquella en que se dicte resolución definitiva por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, también lo es que la referida jurisprudencia quedó sin vigencia alguna y por lo mismo debe estarse en el caso a lo que sobre el particular dispone el precepto legal ya reformado.
Precedentes
Amparo directo 4202/60. Ronaldo Medrano Molinares y coagraviados. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.