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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 61
SEGURO SOCIAL. INDEMNIZACIONES EN RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 61
La ley que instauró el Seguro Social es de orden público y cumple uno de los imperativos consignados en el artículo 123 constitucional, pues este precepto en su fracción XXIX, expresa que es de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social en lo que se refiere, entre otros conceptos, a los accidentes de trabajo. Así pues, si el legislador estimó que las indemnizaciones por riesgos profesionales quedan cubiertas a los dependientes económicamente y familiares de los trabajadores accidentados, en los términos de la Ley del Seguro Social, esas disposiciones no pugnan con ningún precepto jurídico, y muy por el contrario, cumplen la previsión económica para la que fue creada aquella institución.
Precedentes
Amparo directo 8754/60. Raquel Ochoa viuda de García. 3 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.