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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 65
TITULARIDAD DE LOS CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 65
Una empresa no puede motu proprio dejar sin efectos la titularidad del contrato que tenga a su favor un sindicato y conferirla a otro, sin que antes se ventile por los medios legales a quien corresponde esa titularidad. Todo pacto que una empresa celebre con sindicato distinto del que en virtud de un convenio original la posee, es susceptible de ser atacado de nulidad. El sindicato titular del contrato en virtud de un convenio tiene interés en conservar esa titularidad, aunque en un momento dado carezca de trabajadores en la empresa, porque tiene la facultad que le confiere el Contrato Ley de designar trabajadores en caso de vacantes y sólo perderá ese derecho cuando pierda la titularidad del contrato por decisión de la autoridad del trabajo a que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 982/61. Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y Similares de la República Mexicana y coagraviados. 28 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.