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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 64
TIEMPO EXTRAORDINARIO. COMO COMPROBARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 64
Para considerar probado por un trabajador que laboró tiempo extraordinario es preciso que demuestre con los medios que aporte en el juicio laboral, sin dejar dudas, cuándo fue, cuándo lo hizo y las horas laboradas en cada caso, pues no es bastante la declaración general de testigos sobre que entraba a su trabajo a determinada hora y salía a una posterior a la que correspondería a una jornada ordinaria; tratándose de trabajos en horas extraordinarias no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que las horas deben probarse de momento a momento a fin de que se pueda computar su monto, pues como han de pagarse por hora y a salario doble, es necesario que el juzgador precise éste en forma que no lesione intereses y cuando esto no ocurre, ha de absolver por falta de base para precisarlas.
Precedentes
Amparo directo 8434/60. Miguel Agustín Zavala Reséndiz. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.